Contraprestación
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El artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa señala que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el Órgano de Gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
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Ante la inexistencia de un presupuesto para gastos operativos, los integrantes del CPC se encargan de cubrir con su honorario los costos de su propio portal digital, traslados, celulares, materiales y equipo, realización de eventos, viáticos y asistencia a reuniones, foros y talleres, así como otros derivados de sus funciones.​
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En 2024, el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva estableció la contraprestación por contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios de $75,000.00 pesos mensuales.
Consulta los Contratos de los integrantes del CPC: