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Mecanismo Nacional de Revisión entre Pares en México, Artículo 33 de la UNCAC

El Comité de Participación Ciudadana da cumplimiento al compromiso en el marco de las actividades del Mecanismo Nacional de Revisión entre Pares, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNCAC -por sus siglas en inglés- en las entidades federativas.

En esta ocasión la tarea consistió en formular observaciones sobre el “Cuestionario de Autoevaluación”, sobre la aplicación del Artículo 33 de la UNCAC del Estado de Querétaro, así como su envío correspondiente.

El Artículo 33 de la UNCAC refiere que “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

Considerando que su objetivo es apoyar a las entidades federativas a fortalecer la operación, los programas y el marco normativo en materia anticorrupción, a través de la implementación de la UNCAC en el orden estatal, este mecanismo:

Ø Tiene un carácter técnico y es transparente, eficiente, no invasivo, incluyente e imparcial.

Ø Promueve la colaboración entre gobierno, sociedad civil, iniciativa privada y academia.

Ø Fomenta el intercambio de buenas prácticas entre los entidades federativas y organismos regionales e internacionales en materia de prevención y combate a la corrupción.

Ø No da lugar a ninguna forma de clasificación.

Siendo que varias entidades federativas se encontrarán en procesos electorales en el primer semestre del 2021, la entrega, publicación y presentación de los informes técnicos finales se llevará a cabo hasta el mes de Junio 2022 para evitar interferencia con dichos procesos.



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